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Último número Nº63

EDITORIAL

Principios y deberes

Hace unos meses, en este mismo editorial, reivindicábamos el necesario respeto a determinados principios fundamentales para que el sistema funcione correctamente. El primero de ellos sería cerrar el paso a las noticias falsas. El segundo sería el respeto a los protagonistas de las noticias y las opiniones. Un funcionario público está sujeto a una serie de principios y obligaciones ineludibles en el desempeño de su trabajo. Debe actuar con pleno respeto a la Constitución y a la ley y desempeñar con diligencia las tareas que tenga encomendadas, velando por los intereses generales, actuando...

Hace unos meses, en este mismo editorial, reivindicábamos el necesario respeto a determinados principios fundamentales para que el sistema funcione correctamente. El primero de ellos sería cerrar el paso a las noticias falsas. El segundo sería el respeto a los protagonistas de las noticias y las opiniones.

Un funcionario público está sujeto a una serie de principios y obligaciones ineludibles en el desempeño de su trabajo. Debe actuar con pleno respeto a la Constitución y a la ley y desempeñar con diligencia las tareas que tenga encomendadas, velando por los intereses generales, actuando con arreglo a los siguiente principios, entre otros: objetividad, integridad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, eficacia y honradez. Más aún, su actuación debe perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y fundamentarse en consideraciones objetivas orientadas hacia la neutralidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. Finalmente, debe ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que preste sus servicios.

En el caso de los Abogados del Estado, además, debemos de actuar conforme al principio de libertad de criterio técnico en consonancia con el de unidad de doctrina. Siguiendo dicho criterio técnico, llevamos a cabo nuestra labor coordinando los criterios de actuación derivados de los códigos deontológicos de la abogacía y de la procura con nuestra condición de funcionarios públicos, sujetos al deber de sigilo.

Desgraciadamente estamos empezando a acostumbrarnos a ver cómo se cita a empleados públicos con nombres y apellidos desde distintas instancias: partidos políticos, sindicatos, periodistas, etc. Y cuando se señala a un servidor público en los términos en los que se viene haciendo es para tratar de desviar a dicho empleado público del cumplimiento de su deber, tratando de intimidarlo a través de una presión adicional que no tendría por qué soportar.

En el desempeño de nuestras funciones como empleados públicos se nos exige confidencialidad. Si hemos actuado dentro de la legalidad, con corrección y en aras de la mejor defensa de los intereses generales, ante ataques furibundos e injustificados por parte del contrario, la Asociación que presido exigirá que la misma Administración Pública que nos pide lealtad sea leal con nosotros y salga en nuestra defensa.

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