La necesidad de organizar la defensa jurídica del Estado se manifiesta en todos los sistemas de Derecho tan pronto como surge la consideración del Estado como persona jurídica responsable. No obstante, esta necesidad se soluciona de manera peculiar y distinta en cada una de las naciones.
En efecto, la práctica inexistencia hasta fechas muy recientes de foros en los que compitan entre sí estos distintos modos de organizarse, su estrecha vinculación a la estructura jurídico-política propia de cada uno de los países, junto con otras consideraciones, como por ejemplo el rechazo unánime que provoca la idea del litigio de un Estado ante el poder judicial de otro, han supuesto que las distintas formas en la representación y defensa jurídica del Estado en los países de nuestro entorno se hayan desarrollado poco menos que como compartimentos estancos.
Bien puede verse que la situación ha cambiado radicalmente. La defensa del Estado ha asumido una proyección exterior esencial, y no sólo en el más inmediato foro de la Unión Europea.
El establecimiento de relaciones y el intercambio de modos de actuar y de formas de organizarse con otros sistemas jurídicos aparecen como una de las principales fuerzas que van a conformar aquello en lo que nos convertiremos a medio plazo. De ahí el indudable interés que ofrece la iniciativa que la Revista de la Asociación de Abogados del Estado comienza en este número con el artículo "La asistencia jurídica a la Administración Federal y sus agencias: Canadá", cuyo autor es nuestro compañero Miguel Angel Gilabert.
Esta serie de artículos tiene como destino el análisis de los elementos más esenciales de la materia en los distintos Estados de nuestro entorno jurídico, elementos que en todo caso nos permitirán para realizar una reflexión sobre nuestro centenario modelo y sus perspectivas de futuro.