Basta asomarse al diccionario de nuestra Real Academia de la Lengua para constatar la riqueza polisémica de los “valores”. Hasta nueve son las acepciones que posee una palabra, que, sin duda, describe en múltiples de ellas lo que creemos que debe ser la Abogacía del Estado. Así, con arreglo a la primera de estas acepciones, no parece que pueda cuestionarse el grado de aptitud de la Abogacía del Estado para satisfacer las necesidades que motivaron su aparición en el mundo jurídico, como defensa especializada y profesionalizada de la Administración, recientemente reivindicada en la Sentencia 288/2018 del pasado 14 de Junio de la Salan Segunda del Tribunal Supremo.
Tampoco creemos que pueda cuestionarse nuestro valor en cuanto a la significación de las funciones consultivas o contenciosas que nos atribuye la Ley 52/1997 de 27 de noviembre. En dicha significación, cobra singular relevancia la subsistencia y firmeza de nuestros criterios, que deben quedar asentados sobre una recta interpretación de las normas jurídicas, que son el eje, no olvidemos, de nuestra formación, desarrollada a través de un exigente procedimiento de selección, en el que encontramos tanto aspectos teóricos como prácticos. Una formación y un valor que no culmina en modo alguno con nuestra oposición, sino que se desarrolla durante nuestra carrera profesional, de cuya excelencia son un buen ejemplo los compañeros a los que año tras año rendimos homenaje durante el mes de Junio.
La eficacia o virtud de la Abogacía del Estado para defender los intereses de la Administración es algo que puede constatarse día a día en los Juzgados y Tribunales de España y en las sedes de las distintas Administraciones y Entes a los que prestamos asesoramiento en derecho. Y es precisamente esa eficacia, entre otros factores, la que tiene como rédito o fruto el que, durante más de 135 años, haya sido la Abogacía del Estado un referente en el estudio y ejercicio de la práctica del Derecho, tanto dentro de la Administración como fuera de ella, a través de los compañeros que, por unas razones u otras, pasan a su ejercicio a través de la excedencia voluntaria o los servicios especiales.
Probablemente desde esa eficacia, se entiendan las razones que nos llevan a “acometer resueltamente grandes empresas y a arrostrar los peligros”, adentrándonos en ámbitos jurídicos hoy conocidos, pero grandes desconocidos en épocas pretéritas, como el Derecho Comunitario, con excelentes compañeros en las más altas responsabilidades de las instituciones europeas, el Arbitraje, el Derecho Concursal, el Derecho Laboral o el Derecho Penal, ámbitos en los que, cada día más, se requiere y exige nuestra presencia y valor. Y, probablemente como suma de todas estas circunstancias, se nos atribuye una especial cualidad positiva para la actividad del derecho, que es la que debemos preservar. Nos corresponde potenciar la unidad en la defensa de nuestros valores y en la defensa del Estado de Derecho. De nosotros depende que sigamos manteniendo nuestro valor, en todas las acepciones posibles. Es un reto, pero, con todas las dificultades y defectos propios de cada “casa”, debemos conseguirlo.