En múltiples ocasiones hemos destacado en las páginas de esta Revista la calidad del trabajo que se presta por los Abogados del Estado – prueba reciente de ello es el reconocimiento al Departamento de Arbitrajes como equipo del mes por parte de la revista Jus Mundi. Dicha calidad es fruto de un trabajo y de un aprendizaje constante, que comienza en un riguroso sistema de acceso mediante oposición, previsto en el art.4.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. El sistema se ha construido en torno a los principios de mérito y capacidad, tal y como requiere el art.103.3 de la Constitución Española.
En fechas recientes, se ha iniciado un debate sobre la forma de acceso a la Administración General del Estado, llegándose a elaborar durante el pasado mes de mayo un documento sobre orientaciones para el cambio en materia de selección dentro de la misma. Entre otros motivos para la reforma se aduce la necesidad de reducir la duración de los procesos selectivos y de los ejercicios que conforman el sistema de acceso o la de potenciar el conocimiento de la Administración como empleadora, de modo que pueda ser considerada una salida laboral beneficiosa para quienes finalizan sus estudios universitarios. Se insiste en la procedencia de establecer un sistema de acceso que trascienda de lo puramente memorístico, de modo que pueda valorarse la aplicación práctica de conocimientos y no una mera “repetición”, casi autómata, de los mismos.
Nuestra posición respecto de este debate es clara: defendemos la bondad de nuestro sistema de acceso como medio para garantizar el pleno respeto a los principios que requiere nuestro texto constitucional. Las funciones que desempeñamos en la Abogacía del Estado precisan de un proceso selectivo riguroso, que sea el primer eslabón de una carrera, administrativa y profesional, en la que se vea reconocido el esfuerzo, la capacidad y el mérito. Cuestión distinta es que deba potenciarse el conocimiento de la Administración como empleadora y que se exploren procedimientos para hacer atractiva la incorporación del talento a la misma. Puede ser también necesario establecer un sistema de becas que posibilite apoyo económico en los supuestos en que sea preciso.
Nuestra oposición no se basa en meros o simples conocimientos memorísticos, como lo prueba la existencia de dos ejercicios prácticos complejos en los que el tribunal, formado por profesionales del derecho de reconocido prestigio, evalúa la capacidad del opositor para aplicar lo que previamente ha demostrado saber, pues se persigue que tengamos ese conocimiento del derecho que sirve como herramienta para abordar los problemas prácticos que se nos plantean en nuestro quehacer diario. Por otra parte, ni el número de opositores ni la duración media de los últimos procesos justificarían un cambio – sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo ajustes en el contenido de nuestras pruebas de acceso. Y, en todo caso, basta observar nuestro escalafón para comprobar cómo el sistema ha garantizado un acceso plural y diverso, como demanda nuestra Constitución.
Por todo ello, sin negarnos a la posibilidad de realizar determinados cambios puntuales, derivados de la propia evolución de la sociedad, creemos que no debe llevarse a cabo una alteración en el modelo, que permita el acceso a la Abogacía del Estado a través de una, desconocida e imprevisible, “vereda de la puerta de atrás”. Sólo debe cambiarse aquello que no funciona y no parece que este sea el caso. Preservemos así el mérito y la capacidad como necesaria garantía para la prestación de un servicio jurídico de calidad a la Administración y a la sociedad desde el mismo momento de nuestro ingreso.