Al propio tiempo, en nuestro ámbito concreto ya indicábamos, en el anterior número de la Revista, que nos enfrentamos a importes retos profesionales que demandan cambios. Sin ánimo de ser exhaustivos, y entre otras circunstancias, son necesarios para: (i) reforzar la estructura de la Abogacía General del Estado; (ii) mejorar los medios personales, materiales y económicos con los que prestamos nuestras funciones, destinando adecuadamente unos recursos humanos que son necesariamente limitados a aquellas tareas consultivas y contenciosas que presentan una mayor relevancia; (iii) desarrollar una verdadera carrera profesional que evite que continuemos perdiendo talento, y (iv) reforzar la posición institucional de la Abogacía del Estado, tanto hacia la Administración como en la sociedad.
En este contexto, recientemente se ha dado traslado a la Asociación del proyecto de Reglamento de la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Los aspectos esenciales del nuevo texto reglamentario fueron expuestos a los Jefes de las distintas unidades y a la Asociación el pasado año. Mediante dicho traslado, hemos podido conocer el contenido íntegro del Proyecto y formular alegaciones en los términos que se han comunicado a nuestros asociados. La norma se encuentra dentro del plan normativo del Ministerio de Justicia para el año 2022 y va más allá de la reforma de los aspectos puntuales que se pretendieron modificar inicialmente, en una decisión que entendemos acertada.
Ahora bien, siendo el texto reglamentario un elemento esencial, también es cierto que este no es sino un primer paso en el proceso de transformación de la Abogacía del Estado. Su éxito futuro dependerá, además, de la toma de decisiones que aparecen ya previstas en su texto, tales como la creación de nuevos Departamentos, la supresión de las unidades que prestan servicios ante determinados órganos jurisdiccionales para integrarlas en dichos Departamentos de futura creación o el desarrollo de las Abogacías del Estado en las Comunidades Autónomas en torno a una Abogacía del Estado en cada una de aquellas – sin perjuicio del mantenimiento de unidades provinciales en el seno de dicha Abogacía. En su implementación, consideramos que debe asegurarse una participación activa de la Asociación en defensa de los intereses de todos los compañeros y, singularmente, de nuestros asociados y así lo solicitamos desde estas líneas.
Como recordaba Bob Dylan en una de sus canciones más conocidas, ante una situación como la actual, será siempre mejor empezar a nadar antes que hundirse como una piedra en este mar de cambios. Desde la Asociación, queremos hacerlo, puesto que compartimos con la Abogacía General del Estado un mismo objetivo común, que no es otro que el de potenciar nuestra labor para que siga siendo un referente en la defensa de los intereses públicos y consolidar la Abogacía del Estado como una institución al servicio de la Administración y de la sociedad. Adaptarnos, mejorar y estar siempre dispuestos a reivindicar una centenaria labor son tareas que merecen indudablemente la pena.