Nuestra revista

Nº8

EDITORIAL

La reforma de la Constitución Española

La norma jurídica ha de adaptarse a la realidad constantemente para poder regular las relaciones que en toda sociedad cambiante se van produciendo. La norma inmóvil al cambio se va tornando ineficaz pues en realidad es su uso el que va adquiriendo valor normativo y ya no la norma misma y la jurisprudencia la que va modernizándola en una función que no le debería ser propia desde una estricta división de poderes y que siempre genera inseguridad por su incertidumbre en el ciudadano afectado.

La Constitución, como norma de normas, no puede ser una excepción a la idea de cambio. Cierto que como norma superior debe estar dotada de una mayor estabilidad que aquellas otras normas de rango inferior que cotidianamente le presentan batalla a la realidad.

Va a hacer 26 años que se aprobó nuestra Constitución y sólo ha tenido una leve reforma relativa al derecho de sufragio pasivo que ni siquiera precisó de referéndum para su aprobación. Surgen hoy nuevas tensiones provocadas de manera muy especial por el reparto territorial del poder político. Y son cuestiones que, ganado ya, tras todos estos años de constante esfuerzo, un fuerte equilibrio político y social, tienen hoy mayor importancia que en el año 1978.

En cualquier caso, dos ideas básicas deben presidir cualquier intento de reforma: en primer lugar, debe informarse del mismo –o mayor– consenso político que hubo en su elaboración y, desde luego, ser objeto, en la cuestión territorial –como en las otras que se están planteando relativas a la Corona, por ejemplo–, de referéndum ciudadano y, en segundo lugar, debe garantizar que un conjunto –mayor o menor– de derechos y obligaciones de contenido político, social y económico sean idénticos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio de España.
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